Huracán Irene: Qué cubre y qué no cubre su seguro

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NEW YORK, 30 de agosto de 2011Las compañías aseguradoras ya están trabajando a toda marcha para ayudar a sus asegurados a retornar a la normalidad lo antes posible. Debido a que el huracán Irene afectó una enorme área geográfica, las aseguradoras están dando mayor prioridad a quienes hayan sufrido de daños más severos. Los peritos encargados de evaluar los daños (adjusters), ya están visitando los vecindarios mas afectados, determinando las pérdidas y haciendo pagos inmediatos a las reclamaciones, además de ofrecer respuestas sobre cómo funciona el proceso de reclamaciones en sí y qué hacer después de un desastre. El Insurance Information Institute(I.I.I.) recopiló respuestas de las preguntas más frecuentes sobre cobertura y reclamaciones al seguro.

PREGUNTAS MÁS COMUNES SOBRE LA COBERTURA DEL SEGURO TRAS UN HURÁCAN

1. ¿Tengo cobertura para los daños de mi casa causados por los vientos del huracán? Las pólizas estándar de seguros de propietarios de vivienda cubren los daños causados por los huracanes, tormentas tropicales, vientos fuertes y tornados que afecten las instalaciones residenciales, es decir, ya sea una casa unifamiliar, o un “duplex” o “complex” con varias unidades familiares bajo un mismo techo, que esté desglosado en la pagina de “declaraciones” (declarations), de la póliza de seguros. La cobertura para las estructuras (dwelling coverage) aplica si están anexas a la edificación principal, como un garaje adosado, o separadas, como una cochera separada o un cobertizo para herramientas en el patio o una piscina. La póliza de seguros de propietarios de vivienda también cubre los daños sufridos por el contenido de estas estructuras.
 
Los daños por inundación, incluyendo agua arrastrada por el huracán conocida en inglés como “storm surge” típicamente NO está cubierta bajo el seguro estándar de propietarios, pero estará cubierta por el seguro de inundaciones que se compra por separado y está disponible ya sea a través del programa subsidiado del Programa Nacional de Seguros de Inundación, el National Flood Insurance Program (NFIP), o de algunas aseguradoras privadas dedicadas a esta especialidad.
 
2. ¿Mi seguro de inquilinos cubrirá los daños causados por el huracán? Una póliza de seguro de inquilinos (tenant homeowners policy o renters insurance en inglés) cubre los daños sufridos por las pertenencias personales, si éstas son dañadas por el viento o la lluvia. Unas pocas pólizas de seguros de inquilino dan cobertura en caso de inundación, pero la gran mayoría requiere que el inquilino compre la cobertura de inundación por separado, lo que es usualmente a través del NFIP. Los daños que sufra la estructura de la vivienda alquilada, como las paredes, pisos, ventanas, etc., estarán cubiertas bajo la póliza de seguros del propietario de la casa o edificio.
 
3. ¿Qué cobertura para inundaciones está incluida en el seguro de propietarios y cómo maneja la aseguradora si hay que hacer una reclamación por daños de vientos y de inundación? Aunque puede haber excepciones, la gran mayoría de las pólizas de propietarios y de inquilinos no cubre los daños causados por una inundación. La cobertura de inundación se obtiene con una póliza separada, que muy posiblemente esté emitida por el NFIP pero administrada por alguna empresa aseguradora intermediaria. Si usted tiene esta póliza, es probable que pueda hacer la reclamación directamente con la empresa aseguradora que se la vendió, o tenga que presentar la reclamación directamente al NFIP. Algunas aseguradoras pudieran enviar un perito o inspector para evaluar los dos diferentes tipos de daños, mientras que otras aseguradoras pudieran enviar dos peritos especializados cada uno el tipo de daño específico que haya sucedido en su propiedad. Para determinar correctamente los daños a indemnizar, los peritos necesitan determinar la causa exacta de los mismos.
 
4. ¿Se considera una inundación la marejada o subida de la marea que es arrastrada por los huracanes, conocida en inglés como storm surge? Sí. El agua que arrastran los huracanes, las marejadas o subidas de la marea por causa de éstos, son una forma de inundación. Este tipo de inundación suele estar excluido de las causas cubiertas por la póliza de seguros de propietarios de vivienda.
 
5. Vivo en un edificio de propiedad horizontal o condominio ¿Tengo cobertura de seguros contra huracán para mi vivienda? Si usted ha adquirido una póliza de seguros de propietarios o una póliza para propietarios de condominios, su unidad tendrá cobertura para los daños que el viento o la lluvia pueda causar al interior de su vivienda y sus pertenencias personales. La póliza de seguros de la Asociación de Propietarios de su edificio suele proveer cobertura para las paredes externas de su unidad, algunas veces incluyendo los sistemas eléctricos, los de plomería, ventanales, etc., pero para confirmarlo, usted necesita leer las coberturas incluidas para su edificio en lo que se conoce como Póliza Maestra (Master Policy).
 
6. ¿Hay cobertura contra las inundaciones dentro de la póliza de seguros de condominios? Los daños por inundación que sufra su edificio estarán cubiertos por la póliza de seguros de inundación que haya adquirido la Asociación de Propietarios, ya sea a través del NFIP o de una aseguradora privada. La póliza de inundación repondrá los daños sufridos por la estructura del edificio, incluyendo las áreas comunes pero no cubre los daños que sufra el interior de las unidades del edificio o sus contenidos, sean propietarios de las unidades o inquilinos de la misma. Los daños a los bienes personales de los propietarios de las unidades o de los inquilinos de las mismas, estarán cubiertas por las pólizas de inundación que ellos adquieran para sí mismos.
 
7. Mi auto se inundó con la tormenta ¿está cubierto? Los daños de inundación a los vehículos están cubiertos bajo la porción extensiva o para otros daños de la póliza de seguros de autos. Como esta porción es opcional para el propietario de autos, dependerá si se adquirió o no, para que la aseguradora responda por los daños.
 
8. Si hago reparaciones provisionales a la vivienda, ¿las reconocerá el seguro y me reintegrará lo gastado? Sí. Si necesita hacer reparaciones provisionales para evitar mayores daños, no espere a que lo visite un tasador o perito. La mayoría de las pólizas reintegran los gastos razonables que se incurran en reparaciones temporales para evitar mayores daños, usualmente hasta un monto específico. Guarde los recibos de los gastos y preséntelos junto con la reclamación para que le sean reembolsados.
 
9. Se cayó el servicio eléctrico y la comida en el refrigerador se estropeó ¿está esto cubierto? La gran mayoría de las aseguradoras determinan un monto específico, usualmente entre $250 y $500, de cobertura por alimentos estropeados, por refrigerador, cuando esto sucede porque se desconecta la electricidad a raíz de un huracán o tormenta. En circunstancias regulares, o sea, que no se trate de una tormenta o huracán que cause el apagón, sino que se interrumpe el servicio eléctrico por cualquier otro motivo, o en los casos que el servicio eléctrico se interrumpe pero la residencia no sufrió daños adicionales, no se indemnizarán las pérdidas de alimentos estropeados. La mayoría de las pólizas de seguros de propietarios tiene una porción de cobertura para los electrodomésticos que están considerados como parte intrínseca de la casa, como la cocina eléctrica, el refrigerador, el calentador de agua, el aire acondicionado o la calefacción, si estos equipos se “estropean súbita o accidentalmente por cambios de corrientes eléctricas generadas artificialmente”, o sea, por una variación de la corriente eléctrica (power surge) en equipos de la casa. La excepción a estos equipos es cuando los daños afectan directamente aquellos que tiene transistores, chips o componentes electrónicos como los aparatos de TV, grabadores, computadoras y otros equipos similares.
 
10. ¿Es necesario iniciar una reclamación si los daños causados por el evento son menores que el deducible de la póliza? Sí. Algunas veces hay daños que no son evidentes a primera vista y surgen semanas o meses después. Presentar una reclamación así el monto estimado sea menor que el deducible, le da protección en caso que usted necesite hacer reparaciones posteriores a la inspección inicial. Y si su casa sufre daños por más de una tormenta en una misma temporada, los daños acumulados de la primera tormenta contarán como parte del deducible para otra siguiente.
 
11. Un enorme árbol cayó en mi propiedad pero la casa en sí no se afectó ¿tengo cobertura? Si un árbol o rama cae en su casa y causa daños, sea un árbol plantado en su jardín o de su vecino, usted necesita presentar el reclamo a su propio seguro. Si un árbol suyo cae en el jardín del vecino, el vecino deberá encargarse de hacer la reclamación a su seguro. Si un árbol cae en su propiedad pero no afecta ninguna estructura, no siempre el seguro indemnizará los costos de retirar el árbol. Es posible que si obstruye el acceso a la vivienda el seguro reconozca dichos costos, pero hay variación según las pólizas, así que necesitará consultar la suya. Otras variantes también pueden influir; como por ejemplo, si el árbol esté enfermo o mal mantenido y usted no hizo nada al respecto, puede hacer que si ese árbol daña al vecino, el seguro del vecino trate de recuperar de usted o de su seguro, los daños que se le pagaron al vecino.  
 
12. Mi casa quedó inhabitable. ¿Es cierto que la póliza de seguros cubre los gastos temporales de vivienda? La mayoría de las pólizas de seguros de propietarios y de inquilinos proveen fondos por “pérdida de uso”, que se conoce en inglés como “additional living expenses”, que son aquellos gastos que usted incurra de más porque usted tiene que permanecer fuera de su casa mientras ésta está siendo reparada y debe obtener hospedaje temporal en un hotel o lugar alquilado. El monto para estos gastos es generalmente del 20% del valor total del seguro de la propiedad. Para algunas aseguradoras puede ser mayor o menor, o limitar los gastos que reconocen aquellos incurridos en un período de tiempo determinado limitado. Revise con su aseguradora o agente de seguros cuál es la cobertura exacta en su caso y guarde todos los recibos de esos gastos para presentarlos junto con la reclamación.
 
13. ¿Están los costos de evacuación incluidos en la cobertura de mi seguro?  Depende si esto está estipulado en su póliza. Por lo general, si se trata de una evacuación obligatoria, los gastos incurridos durante la misma podrían estar cubiertos por su seguro bajo ciertas condiciones. Averigüe cuáles serían las condiciones que rigen en su caso.
 
14. En mi póliza dice que tengo un deducible en la forma de un porcentaje por daños por huracán. ¿Cómo se yo cuánto es el monto del dinero que tengo que tener disponible para mi porción de los costos por daños? En la página de declaraciones de su póliza, es decir, la página donde se describen las coberturas que incluye su póliza (suele ser la primera página de la misma), se detalla el monto exacto de su deducible y está escrita la cantidad del deducible de huracanes en el caso que usted tenga que pagar éste. La decisión de si se aplica o no el deducible de huracanes para una reclamación específica depende de varios factores que “disparan” o activan dicho deducible. Los deducibles por huracanes están permitidos en muchos estados; según el estado y la compañía de seguros varía cuál factor se usa para determinar cuándo entran en vigencia, como la velocidad del viento, que es uno de los factores más comúnmente usados. Los estados costeros han implementado los deducibles por huracanes para mantener los costos de las primas bajas y que sean los asegurados afectados por las tormentas los que compartan el costo de los daños sufridos de forma más directa (con el deducible) que con las primas.
 
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